Licencia de Construcción de 61M2 hasta 200M2

La Licencia de Construcción es el acto que consta en el documento expedido por el Ayuntamiento, en donde se autoriza a los propietarios, poseedores o personas morales, según sea el caso, para construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o régimen de propiedad a condominio, reparar o demoler, una edificación o instalación.

Para la obtención de la licencia de construcción, se requiere entregar por escrito la solicitud correspondiente, por el propietario, poseedor o persona moral, la que, en su caso, deberá contener la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, según le requiera. Además, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

REQUISITOS:

  • Formato de Licencia de Construcción, debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la Escritura Publica o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Copia de la Constancia de Alineamiento y No. Oficial vigente.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • Oficio de Asignación de Obra emitido por el Colegio de profesionistas correspondiente y Copia del Registro del Director Responsable de Obra vigente.
  • 1 Juego original (*) de planos del proyecto en formato 60×90 cm a escala legible, para su revisión, contenga lo siguiente.
  • Proyecto Arquitectónico (Plantas, fachadas y cortes).
  • Proyecto Estructural, con detalles constructivos estructurales, acompañado de su memoria de calculo y estudio de mecánica de suelos.
  • Plano de instalaciones eléctricas, con su diagrama unifilar y memoria de calculo.
  • Plano de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias.
  • Para facilitar la revisión del proyecto para edificación, se recomienda entregar copia digital del proyecto.
  • Dictamen positivo de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Centla (En su caso).
  • Dictamen del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en caso de que el predio se ubique dentro del polígono del Centro Histórico de acuerdo al Decreto No. 22988 de fecha 16 de junio de 2007.
(*)Una vez aprobado el Proyecto, se deberá entregar otro juego de planos original.

INDICACIONES PARA PLANOS

Los planos de construcción deberán contener la siguiente información como mínimo: Croquis de localización de la Construcción, orientación, simbología y especificaciones de construcción, cuadro de superficies de construcción y propietario. En el pie de plano, se deberá dejar un especio libre de 10×15 cm. para firmas y sellos de la autorización de la licencia. Los planos deberán venir firmados por el Director Responsable de Obra (D.R.O.) y corresponsable en su caso.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 78 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.
Articulo 15 Incisos XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial.

Derechos por la Emisión de Licencia de Construcción. Para Construcciones de losa de concreto y piso de mosaico o mármol, por metro cuadrado.

                                                                (Equivalencias en UMA)
Habitacionales.                                   0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
No habitacionales                                 0.10 d.s.m.g.v.               0.18 v.d.u.m.a.
Para otras construcciones por m2:
Habitacionales.                                   0.03 d.s.m.g.v.               0.05 v.d.u.m.a.
No habitacionales                                 0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo II de las Licencias y Permisos de construcción.