Expedición de Permisos y/o Licencias de Construcción.

DIRECCIÓN DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES

CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO Consulta los Requisitos

El Ayuntamiento previa solicitud por escrito, determinara para cada predio el Uso que podrá darle el propietario del inmueble, de conformidad en lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Municipio del Estado.

El Ayuntamiento expedirá un documento que consigne, a solicitud del propietario o poseedor, Constancia de Factibilidad sobre Uso del Suelo, en los términos que establecen la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco.

Constancia de Factibilidad de Uso del Suelo, el documento donde se especifica la zona de densidad e intensidad de uso, en razón de su ubicación y conforme a los Programas de Desarrollo Urbano.

REQUISITOS:

  • Formato de solicitud de Constancia de Factibilidad de Uso de Suelo, debidamente rellenado con la información requerida y con firma autografiada del solicitante y propietario.
  • Copia de la Escritura Publica o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Plano del Terreno con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Copia de la Credencial de Elector (INE) del propietario. Cuando el Solicitante no sea el propietario deberá presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de Constancia de Alineamiento y No. Oficial Vigente (En su caso).

FUNDAMENTO LEGAL

Capitulo V, Alineamiento y Uso de Suelo, Articulos 48, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla vigente.
(Equivalencia en UMA) 
Derechos por la Emisión de Constancia de Uso de Suelo. 4 d.s.m.g.v. 7.19 v.d.u.m.a. 
Acta de Sesion de Cabildo Numero 04, celebrada el 05 de Noviembre de 2018, Punto Noveno del Orden del Dia. 
Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022.

CONSTANCIA DE CONGRUENCIA DE USO DE SUELO Consulta los Requisitos

Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamientos de inmuebles, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro deposito de aguas marítimas.

El Ayuntamiento, mediante Convenio de Colaboración administrativa celebrado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de julio de 2011, expedirá la Constancia de Congruencia de Uso de Suelo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 26, Numeral IX, para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vias navegables, playas, zonas federal maritimo terrestre y terrenos ganados al mar.

REQUISITOS:

  • Solicitud de Constancia de Congruencia de Uso de Suelo con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillen Ramos, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, con atención a la Coordinación de Ordenamiento Territorial, en donde se especifique el uso o goce que pretende dar a los terrenos ganados al mar y zona federal marítima.
  • Copia de la Escritura Publica o documento que ampare la propiedad del predio colindante.
  • Plano Topo Hidrológico de la Zona Federal Marítimo Terrestre (de acuerdo con la NOM-146- SEMARNAT-Vigente), en formato 60×90 cm. con localización del inmueble.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago de la propiedad colindante.
  • Copia de la credencial de elector (INE), del propietario del predio colindante.
  • Estar al corriente con el pago de derecho por uso goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre ante el Municipio.
  • Fotografías impresas de la zona federal y del predio colindante (Opcional).

FUNDAMENTO LEGAL

Ley Federal de Derechos, Articulo 232-C, Zona I, Estado de Tabasco: Cárdenas, Centla y Paraíso, vigente. Ley General de Bienes Nacionales y su reglamento.
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal .
Derechos por la emisión de       Protección u Ornato                   $0.440/m2
Constancia de Congruencia de     Agricultura, Ganaderia, pesca         $0.177/m2
Uso                             Acuacultura y la Extraccion 
                                 artesanal de piedra bola. 
                                 General                                $1.640/m2
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, anexo 19, de la Ley Federal de derechos, Art. 232-C, Zona 1. 
Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 61 M2 HASTA 200 M2 Consulta los Requisitos

La Licencia de Construcción es el acto que consta en el documento expedido por el Ayuntamiento, en donde se autoriza a los propietarios, poseedores o personas morales, según sea el caso, para construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o régimen de propiedad a condominio, reparar o demoler, una edificación o instalación.

Para la obtención de la licencia de construcción, se requiere entregar por escrito la solicitud correspondiente, por el propietario, poseedor o persona moral, la que, en su caso, deberá contener la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, según le requiera. Además, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

REQUISITOS:

  • Formato de Licencia de Construcción, debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la Escritura Publica o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Copia de la Constancia de Alineamiento y No. Oficial vigente.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • Oficio de Asignación de Obra emitido por el Colegio de profesionistas correspondiente y Copia del Registro del Director Responsable de Obra vigente.
  • 1 Juego original (*) de planos del proyecto en formato 60×90 cm a escala legible, para su revisión, contenga lo siguiente.
  • Proyecto Arquitectónico (Plantas, fachadas y cortes).
  • Proyecto Estructural, con detalles constructivos estructurales, acompañado de su memoria de calculo y estudio de mecánica de suelos.
  • Plano de instalaciones eléctricas, con su diagrama unifilar y memoria de calculo.
  • Plano de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias.
  • Para facilitar la revisión del proyecto para edificación, se recomienda entregar copia digital del proyecto.
  • Dictamen positivo de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Centla (En su caso).
  • Dictamen del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en caso de que el predio se ubique dentro del polígono del Centro Histórico de acuerdo al Decreto No. 22988 de fecha 16 de junio de 2007.
(*)Una vez aprobado el Proyecto, se deberá entregar otro juego de planos original.

INDICACIONES PARA PLANOS

Los planos de construcción deberán contener la siguiente información como mínimo: Croquis de localización de la Construcción, orientación, simbología y especificaciones de construcción, cuadro de superficies de construcción y propietario. En el pie de plano, se deberá dejar un especio libre de 10×15 cm. para firmas y sellos de la autorización de la licencia. Los planos deberán venir firmados por el Director Responsable de Obra (D.R.O.) y corresponsable en su caso

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 78 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.
Articulo 15 Incisos XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial..
                                                                (Equivalencias en UMA)
Habitacionales.                                   0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
No habitacionales                                 0.10 d.s.m.g.v.               0.18 v.d.u.m.a.
Para otras construcciones por m2:
Habitacionales.                                   0.03 d.s.m.g.v.               0.05 v.d.u.m.a.
No habitacionales                                 0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo II de las Licencias y Permisos de construcción.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 201 M2 EN ADELANTE Consulta los Requisitos

(OBRAS TIPO A Y B1 SEGUN ARTÍCULO 178 DEL REGLAMENTO)

La licencia de construcción el acto que consta en el documento expedido por el Ayuntamiento, en donde se autoriza a los propietarios, poseedores o personas morales, según sea el caso , para construir, ampliar, modificar, cambiar el uso o r´´´egimen de propiedad a condominio, reparar o demoler, una edificación o instalación.

Para la obtención de la licencia de construcción, se requiere entregar por escrito la solicitud correspondiente, por el propietario, poseedor o persona moral, la que, en su caso, deberá contener la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, según le requiera. Además, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

REQUISITOS:

  • Formato de Licencia de Construcción, debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la Escritura Publica o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Copia de la Constancia de Alineamiento y No. Oficial vigente.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • Oficio de Asignación de Obra emitido por el Colegio de profesionistas correspondiente y Copia del Registro del Director Responsable de Obra y corresponsables en su caso vigente.
  • 1 Juego original (*) de planos del proyecto en formato 60×90 cm a escala legible, para su revisión, contenga lo siguiente.
  • Proyecto Arquitectónico (Plantas, fachadas y cortes).
  • Proyecto Estructural, con detalles constructivos estructurales, acompañado de su memoria de cálculo y estudio de mecánica de suelos.
  • Plano de instalaciones eléctricas, con su diagrama unifilar y memoria de cálculo.
  • Plano de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias.
  • Plano de instalaciones de Aire Acondicionado (en su caso). Según en la clasificación establecida en el Art. 178 del reglamento de construcciones, se deberá acompañar los proyectos de su respectiva memoria descriptiva.
  • Estudio de Impacto Urbano (en su caso), acompañada de dictamen positivo de cumplimiento emitido por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (SDUOT), de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (SOTOP).
  • Dictamen de Congruencia y Entrada al Territorio Estatal emitido por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Obras Publicas (SOTOP), para la viabilidad de un proyecto, actividad, instalación o construcción de infraestructura de Hidrocarburos y sus derivados. (En su caso).
  • Dictamen Positivo de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Centla (en su caso).
  • Resolución en Materia de Impacto Ambiental emitido por la Secretaria de Bienestar y Cambio Climático. (En su caso).
  • Resolución de la Comisión Nacional del Agua relativo al estudio Hidrológico de la Microcuenca, en su caso de se lleven a cabo rellenos que pudieran afectar vasos reguladores o la obra colinde con cuerpos de agua de propiedad federal.
  • Resolutivo en Materia de Impacto Vial. (En su caso), emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y/o Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) y/o por la Policía Estatal de Caminos (PEC).
  • Dictamen del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en caso de que el predio se ubique dentro del polígono del Centro Histórico de Acuerdo al Decreto No. 22988 de la fecha 16 de junio de 2007
(*)Una vez aprobado el Proyecto, se deberá entregar otro juego de planos original.

INDICACIONES PARA PLANOS

Los planos de construcción deberán contener la siguiente información como mínimo: Croquis de localización de la Construcción, orientación, simbología y especificaciones de construcción, cuadro de superficies de construcción y propietario. En el pie de plano, se deberá dejar un especio libre de 10×15 cm. para firmas y sellos de la autorización de la licencia. Los planos deberán venir firmados por el Director Responsable de Obra (D.R.O.) y corresponsable en su caso

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 78 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.
Articulo 15 Incisos XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial..

Derechos por la Emisión de Licencia de Construcción. Para Construcciones de losa de concreto y piso de mosaico o mármol, por metro cuadrado.

                                                                (Equivalencias en UMA)
Habitacionales.                                   0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
No habitacionales                                 0.10 d.s.m.g.v.               0.18 v.d.u.m.a.
Para otras construcciones por m2:
Habitacionales.                                   0.03 d.s.m.g.v.               0.05 v.d.u.m.a.
No habitacionales                                 0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo II de las Licencias y Permisos de construcción.

CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRAS Y PERMISO DE OCUPACIÓN Consulta los Requisitos

El Director Responsable de Obra esta obligado a manifestar por escrito al Ayuntamiento, la terminación de las obras ejecutadas bajo su dirección, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas.

En un plazo no mayor de 15 días hábiles el Municipio ordenará una inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia de construcción respectiva y si la construcción se ajustó a los planos arquitectónicos y demás documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de licencia.

REQUISITOS:

  • Solicitud de Constancia de Terminación de Obra y Permiso de Ocupación con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillen Ramos, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, con atención a la Coordinación de Ordenamiento Territorial y acompañado de formato de solicitud, debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la Constancia de Alineamiento y No. Oficial.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo.
  • Copia de la Licencia de Construcción emitida en su momento.
  • Copia de la Credencial de Elector (INE) del propietario.
  • Reporte Fotográfico de la Construcción al termino de los trabajos (Exterior e Interior).
  • Para Obras a partir de 61 M2 de construcción, copia simple de Oficio de Asignación de Obra emitido por el Colegio de Profesionistas correspondiente y Copia del Registro del Director Responsable de la Obra vigente.
  • Para Obras Tipo A y B1 según el Articulo 178 del reglamento de construcciones (a partir de 201 M2 de construcción), Dictamen de Protección Civil Municipal.
  • Para Obras Tipo A y B1 según el Artículo 178 del reglamento de construcciones (a partir de 201 M2 de construcción), copia del Dictamen de Instalaciones Eléctricas emitido por la Unidad de Verificación Eléctrica debidamente acreditada ante la E.M.A.

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 86 del Reglamento de Construcción del Municipio de Centla, Vigente

Este Trámite es Gratuito.


PERMISO DE CONSTRUCCIÓN (HASTA 60 M2) Consulta los Requisitos

El permiso de Construcción es el acto que consta en el documento expedido por el Ayuntamiento, en donde se autoriza a los propietarios, poseedores o personas morales, según sea el caso, para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o una instalación de hasta 60.00 m2, o remodelar una superficie máxima de 150.00 m2. Es importante acotar que la obra deberá alcanzar como máximo 2.70 m de altura y no exceda claros de 4.00 m.

Para la obtención del permiso de construcción, se requiere que el propietario, poseedor o persona moral, según sea el caso, entregue por escrito la solicitud correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:

REQUISITOS:

  • Formato de Solicitud de  Permiso de Construcción, debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la Escritura Publica o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Copia de la Constancia de de Alineamiento y No. Oficial vigente.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • 1 Juego original y copia en escala legible, que contenga: Planta arquitectónica en donde la obra alcance como máximo 2.70 m de altura y no exceda claros de 4.00 m, debidamente acotados y en el que se debe incluir: localización del predio y propietario; cuadro de construcción, simbología y especificaciones, planta arquitectónicas y de conjunto, indicando el uso de los distintos espacios, las áreas a intervenir, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; plano de cimentación y losa con detalles estructurales; plano de instalaciones hidráulicas, sanitaria y eléctrica.
  • Dictamen del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en caso en caso de que el predio se ubique dentro del polígono del Centro Histórico de acuerdo al Decreto No. 22988 de fecha 16 de junio de 2007

INDICACIONES PARA PLANOS

Los planos de construcción deberán contener la siguiente información como mínimo: Croquis de localización de la Construcción, orientación, simbología y especificaciones de construcción, cuadro de superficies de construcción. En el pie de plano, se deberá dejar un especio libre de 10×15 cm. para firmas y sellos de la autorización del permiso.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 80 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.
Articulo 15 Incisos XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial..

Derechos por la emisión de Permiso de Construcción (Numeral II).

                                                                (Equivalencias en UMA)
Para otras Construcciones por M2: 
Habitacionales.                                   0.03 d.s.m.g.v.               0.05 v.d.u.m.a.
No habitacionales                                 0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo II de las Licencias y Permisos de construcción.

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE BARDAS Consulta los Requisitos

(CONSTRUCCIONES DE BARDAS HASTA 25 M.L. Y 2.40 M DE ALTURA)

El permiso de Construcción es el acto que consta en el documento expedido por el Ayuntamiento, en donde se autoriza a los propietarios, poseedores o personas morales, según sea el caso, para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o una instalación de hasta 60.00 m2, o remodelar una superficie máxima de 150.00 m2. Es importante acotar que la obra deberá alcanzar como máximo 25 metros lineales de longitud y una no mayor a 2.40 metros.

Para la obtención del permiso de construcción, se requiere que el propietario, poseedor o persona moral, según sea el caso, entregue por escrito la solicitud correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:

REQUISITOS:

  • Formato de Solicitud de  Permiso de Construcción de Barda, debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Constancia de de Alineamiento y No. Oficial vigente.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • 1 Juego original y copia en escala legible, que contenga: Planta de conjunto con la ubicación de la barda en el predio, así como detalles constructivos con las especificaciones técnicas para el proceso de edificación de la misma, debidamente acotados y en el que se debe incluir: localización del predio y propietario; cuadro de construcción, simbología y especificaciones.

INDICACIONES PARA PLANOS

Los planos de construcción deberán contener la siguiente información como mínimo: Croquis de localización de la construcción, orientación, simbología y especificaciones de construcción, cuadro de superficies de construcción. En el pie de plano, se deberá dejar un especio libre de 10×15 cm. para firmas y sellos de la autorización del permiso.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 80 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.
Articulo 15 Incisos XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial..

Derechos por la emisión de Permiso de Construcción (Numeral III).

                                                                                     (Equivalencias en UMA)
Para otras Construcciones por M2: 
A) Por cada metro lineal de Barda                                   0.10 d.s.m.g.v.               0.18 v.d.u.m.a.
B)Por cada metro cúbico de excavaciones y/o rellenos                0.04 d.s.m.g.v.               0.07 v.d.u.m.a.
Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo II de las Licencias y Permisos de construcción.

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN (EXCAVACIONES Y/O RELLENOS) Consulta los Requisitos

El permiso de Construcción es el acto que consta en el documento expedido por el Ayuntamiento, en donde se autoriza a los propietarios, poseedores o personas morales, según sea el caso, para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o una instalación de hasta 60.00 m2, o remodelar una superficie máxima de 150.00 m2.

Para la obtención del permiso de construcción, en este caso para excavaciones y/o rellenos se requiere que el propietario, poseedor o persona moral, según sea el caso, entregue por escrito la solicitud correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:

REQUISITOS:

  • Formato de Solicitud de  Permiso para Excavaciones y/o Rellenos, debidamente completado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Constancia de de Alineamiento y No. Oficial vigente.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • 1 Juego original y copia en escala legible, que contenga: Planta de conjunto con la ubicación de las excavaciones y/o área de relleno en el predio, localización del predio y propietario; cuadro de construcción, simbología y especificaciones.
  • Dictamen Positivo de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Centla (en su caso).

INDICACIONES PARA PLANOS

Los planos de construcción deberán contener la siguiente información como mínimo: Croquis de localización de la construcción, orientación, simbología y especificaciones de construcción, cuadro de superficies de construcción. En el pie de plano, se deberá dejar un especio libre de 10×15 cm. para firmas y sellos de la autorización del permiso.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 80 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.
Articulo 15 Incisos XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial..

Derechos por la emisión de Permiso de Construcción (Numeral III).

                                                                                     (Equivalencias en UMA)
Para otras Construcciones por M2: 
A) Por cada metro lineal de Barda                                   0.10 d.s.m.g.v.               0.18 v.d.u.m.a.
B)Por cada metro cúbico de excavaciones y/o rellenos                0.04 d.s.m.g.v.               0.07 v.d.u.m.a.
Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo II de las Licencias y Permisos de construcción.

PERMISO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN HASTA POR TRES DÍAS, PERMISO PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON TAPIAL Y/O PROTECCIÓN POR METRO CUADRADO POR DÍA Consulta los Requisitos

Ningún particular ni autoridad ejecutaran construcciones, modificaciones o reparaciones en la vía pública, ni obras que de ninguna manera modifiquen las existentes, sin Autorización del Ayuntamiento.

Los permisos o concesiones que el Ayuntamiento otorgue para la ocupación uso y aprovechamiento de las vías públicas no crean ningún derecho real o posesorio. Los permisos o concesiones serán siempre revocables y temporales, y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o, en general, de cualquiera de los fines a que estén destinadas a las vías públicas y los bienes mencionados.

El Ayuntamiento previa solicitud por escrito, otorgara el permiso correspondiente para la ocupación de la vialidad con material de construcción hasta por tres días cuando así lo considere conveniente y previa inspección física del lugar, solicitando al particular las medidas de seguridad convenientes para evitar afectaciones a terceros.

REQUISITOS:

  • Solicitud de  Permiso de Ocupación de la Vía Publica con material de construcción u ocupación Tapial para protección de construcción, con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillen Ramos, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, con atención a la Coordinación de Ordenamiento Territorial.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de Permiso y/o Licencia de Construcción correspondientes (En su caso).

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 17, 18, 20 y 81 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.
Articulo 15 Incisos XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial..

Derechos por la emisión de Permiso de Construcción (Numerales IV y V).

                                                                                     (Equivalencias en UMA)
IV. Permiso para ocupación de la vía Publica con material 
de construcción, hasta por 3 días:                                     3.00 d.s.m.g.v.               5.39 v.d.u.m.a.
V. Permiso para ocupación de vía pública con tapial y/o
protección por m2 por cada día:                                        0.04 d.s.m.g.v.               0.07 v.d.u.m.a.
Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo II de las Licencias y Permisos de construcción.

LICENCIA DE DEMOLICIÓN A PARTIR DE 60.00 M2 Consulta los Requisitos

Con la solicitud de licencia de demolición, se deberá presentar un programa al respecto, en el cual se indicará el orden y las fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción. En caso de prever el uso de explosivos, con autorización anticipada de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Programa de demolición señalará con toda precisión el o los días y/o las horas en que se realizarán las explosiones, mismas que estarán sujetas a la autorización del Ayuntamiento.

Los procedimientos de demolición deberán sujetarse a lo que establezcan las Normas Técnicas Complementarias correspondientes. Cualquier demolición en zonas de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la
Federación o del Estado necesitará, previamente a la licencia de demolición, la autorización concerniente por parte de las autoridades federales que correspondan, y requerirá, en todos los casos, de un Director Responsable de Obra.

REQUISITOS:

  • Formato de Solicitud de Permiso de Demolición de Construcción, debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Plano de la zona a demoler con respecto a la construcción existente, con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios, acompañado de programa de obra calendarizado con la descripción de los trabajos.
  • Deberá contar con la responsiva de un Director Responsable de Obra con registro vigente, que avalen la Memoria Descriptiva de los trabajos a realizar y el programa de trabajo.
  • En caso de prever el uso de explosivos, deberá contar con autorización anticipada de la Secretaría de la Defensa Nacional; el programa de demolición señalara con toda precisión el o los días y/o las horas en que se realizarán las explosiones, mismas que estarán sujetas a la autorización del Ayuntamiento.
  • Dictamen del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en caso de que el predio se ubique dentro del polígono del Centro Histórico de acuerdo al Decreto No. 22988 de fecha 16 de junio de 2007.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 78, Numeral III, así como Título Décimo del Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.

Derechos por la emisión de Licencia de Demolición (Numeral VI).

                                                                                     (Equivalencias en UMA)
Permisos de Demolición por metro cuadrado                                     0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Articulo 128 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo II de las Licencias y Permisos de construcción.

LICENCIA DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Consulta los Requisitos

Se entiende por fraccionamiento, toda división de un terreno en manzanas y lotes, que requieran la apertura de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de Infraestructura, Equipamiento y Servicios Urbanos, de conformidad a la clasificación de fraccionamientos previstos en esta Ley.


Los interesados en obtener la autorización para construir un fraccionamiento de cualquiera de los tipos señalados en la presente Ley, deberán formular ante el municipio, la solicitud por escrito acompañada por lo menos de los documentos siguientes:

REQUISITOS:

  • Solicitud de Autorización para Licencia de Fraccionamiento con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillen Ramos, Director de Obras Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, con atención a la Coordinación de Ordenamiento Territorial.
  • Título o títulos de propiedad de los terrenos, debidamente inscritos en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio o, en su caso, los convenios celebrados con los propietarios para realizar el fraccionamiento.
  • Certificado de Libertad de Gravámenes.
  • Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad, Fideicomiso o Empresa Fraccionadora, debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando se trate de persona jurídica colectiva.
  • Identificación Oficial vigente y, en su caso documento que acredite la personalidad jurídica del propietario.
  • Comprobante de pago de los impuestos y derechos sobre el predio del ejercicio fiscal corriente (Boleta de predial al corriente de pago).
  • Certificación de Predio, por ubicación en Zona de Riesgo, emitido por la de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (SOTOP).
  • Convenio de autorización de fraccionamiento celebrado con el municipio.
  • Factibilidad de Uso del Suelo derivado del programa municipal de Desarrollo Urbano o del programa de Centro de Población.
  • Resolución de la Evaluación del Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio climático.
  • Dictamen de Impacto Urbano procedente, emitido por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (SOTOP).
  • Estudio de Impacto Vial emitido por la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos (PEC).
  • Dictamen de Riesgo emitido por el Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco.
  • Memoria descriptiva del fraccionamiento y proyecto general a escala de lotificación, con señalamiento de manzanas, Zonificación interna, propuesta de nomenclatura, localización de áreas verdes y áreas de donación, así como de los planos y memorias de cálculo de las vialidades, localización de la fuente de abastecimiento y redes de agua potable y alcantarillado, electrificación y alumbrado público.
  • Carta de designación del D.R.O. y los Corresponsables necesarios para la correcta ejecución del proyecto y la obra, emitida por el colegio de profesionistas respectivo.
  • Autorización del proyecto ejecutivo para la construcción de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial emitido por la Comisión Estatal de agua y Saneamiento (CEAS).
  • Plano Topográfico con curvas de nivel, referidas al nivel 0+000 establecido por C.E.A.S. Señalando el NAME (Nivel de Aguas Máxima Extraordinaria). En formato 60×90 cm escala legible.
  • Copia del Plano Original del Predio con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias, los servicios y las vialidades de acceso. En formato 60×90 cm escala legible.
  • Plano del Predio en formato 60×90 cm escala legible, debidamente doblado a tamaño carta. que deberá contener los siguientes datos que se sujetará a previa revisión para posibles correcciones y que deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco: Croquis de Localización, Norte, Tabla de Usos de Suelo, describiendo las siguientes áreas: (Área habitacional, Área de vialidad, Área verde, Área de donación, Área de Reserva Territorial, Área Comercial, Área de Restricción, etc., y total en metros cuadrados), Nombre del Fraccionamiento, Dirección, Nombre del propietario, Escala, Fecha, Nomenclatura de las calles, Cortes de las vialidades vehiculares y peatonales principales y secundarias del Fraccionamiento. Este plano deberá contener la leyenda “PLANO DE AUTORIZACIÓN Y Vo.Bo. DE FRACCIONAMIENTO”.
  • Cuando el municipio lo considere necesario, requerirá del interesado, que acompañe la constancia judicial o administrativa de apeo o deslinde del predio que se pretende fraccionar.
  • Cuando se trate de los Fraccionamientos Industriales deberá emitirse un Dictamen técnico conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 201 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco.
  • Fotografías actuales del predio.

FUNDAMENTO LEGAL

Capitulo V Fraccionamiento de los Artículos 198 al 225 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco.

Derechos por la autorización de licencias de Fraccionamientos (Numeral I).

                                                                                     (Equivalencias en UMA)
I. Fraccionamientos
a) Por el área total del fraccionamiento, por metro cuadrado        0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Articulo 129 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo III de las Licencias y Permisos 
para Fraccionamientos, Condominios y Lotificaciones, 
Retolificaciones, Divisiones y Subdivisiones.

LICENCIA DE AUTORIZACIÓN DE REGIMEN EN CONDOMINIO Consulta los Requisitos

Antes de la constitución del régimen de propiedad en condominio, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Condominios del estado de Tabasco, los interesados deberán obtener una autorización que en su caso expedirán las autoridades competentes del Ayuntamiento respectivo, en el sentido de ser factible el proyecto general, por hallarse dentro de las previsiones y sistemas establecidos, así como de las previsiones legales sobre desarrollo
urbano, de planificación urbana y de prestación de los servicios públicos; entendiendo que dicha declaración no da por cumplidas las obligaciones a que se contrae la fracción II del artículo 6, entre las cuales se consignará el otorgamiento de licencias de construcción hasta por un máximo de 120 departamentos, viviendas, casas o locales por condominio, aun cuando éste y otros formen parte de un conjunto o unidad urbana habitacional.


El Ayuntamiento previa solicitud por escrito, autorizará la Constitución del Régimen en Condominio de acuerdo a lo establecido en la Ley Condominios del estado de Tabasco y l Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano del estado de Tabasco y su reglamento. Para ello deberá cumplir con lo siguiente:

REQUISITOS:

  • Solicitud de autorización de Régimen en Condominio con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillén Ramos, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y servicios Municipales, con atención a la coordinación de Ordenamiento Territorial.
  • Identificación oficial vigente y, en su caso documento que acredite la personalidad jurídica del propietario. En su caso copia del Acta Constitutiva de la Empresa y/o Asociación.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que acredite la propiedad.
  • Certificado de Libertad de Gravámenes.
  • Comprobante de pago de los impuestos y derechos sobre el predio del ejercicio fiscal corriente (Boleta predial al corriente de pago).
  • Autorización de la Factibilidad de uso del suelo vigente derivada del programa municipal de desarrollo urbano o del Programa de centro de Población.
  • Autorización de la Constancia de Alineamiento y No. Oficial vigente del Predio Original.
  • Copia de Licencia de Construcción con los respectivos planos autorizados.
  • Memoria descriptiva del proyecto con fotografías actuales del predio.
  • Plano: En formato 90 x 60 cm. En papel bond doblado a tamaño carta, que deberá contener los datos siguientes:
  • Una Leyenda que diga “Autorización de Régimen de Propiedad de Condominio Vertical, Horizontal y/o Mixto”, según sea el caso. En el pie de plano, se deberá dejar un espacio libre de 10 x 15 cm. Para firmas y sellos de la autorización de la licencia.
  • Anexar las tablas para régimen de condominio, que son las siguientes:
  • Tablas de usos de suelo;
  • Tabla de áreas privativas;
  • Tabla de medidas y colindancias de áreas privativas.
  • Tabla de áreas comunes; y
  • Tablas de medidas y colindancias de áreas comunes.
  • Las tablas y plantas arquitectónicas deben contener la misma información para ser cotejadas.

El plano se sujetará a previa revisión para posibles correcciones y deberá apegarse a las siguientes características: todas las plantas arquitectónicas que se encuentren en el plano, deberán traer su polígono general del predio, de acuerdo a escritura pública, junto a sus orientaciones, colindantes, medidas y geo referencias.
La ubicación del predio debe coincidir con la nomenclatura oficial del Alineamiento y No. Oficial; la fecha del plano a revisión debe estar actualizada; cuándo el plano a condominio ya no presente observaciones, deberá traerlos en formato digital en USB y disco compacto (cd) con los planos en Autocad y tablas en formato de Excel, para ser insertadas al oficio de autorización.

FUNDAMENTO LEGAL

Capitulo II Constitución, Modalidades y Extinción del Régimen de Condominio, Artículos del 6 al 12 de la Ley de Condominios del Estado de Tabasco.

Derechos por la autorización de Régimen de Condominio (Numeral II).

                                                                                     (Equivalencias en UMA)
Condominios por metro cuadrado del terreno:                  0.10 d.s.m.g.v.               0.18 v.d.u.m.a.
Articulo 129 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo III de las Licencias y Permisos 
para Fraccionamientos, Condominios y Lotificaciones, 
Retolificaciones, Divisiones y Subdivisiones.

LICENCIA DE AUTORIZACIÓN DE LOTIFICACIÓN Consulta los Requisitos

Artículo 189. Para los efectos del presente capítulo se entiende por:
Lotificación. La división de terrenos en lotes para su enajenación, cuando tales terrenos se encuentren comprendidos en un área urbanizada;
Relotificación. El cambio en la distribución o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas características hayan sido autorizadas con anterioridad.
División. Trámite mediante el cual La división de terrenos en lotes para su enajenación.
Cuando tales terrenos se encuentren comprendidos en un área urbanizada.
El municipio solo autorizará la construcción en predios provenientes de lotificaciones, relotificaciones, fusiones o subdivisiones, cuando estas hayan sido previamente autorizadas.
El Ayuntamiento previa solicitud por escrito, autorizará la Lotificación correspondiente. Para ello deberá cumplir con lo siguiente:

REQUISITOS:

  • Solicitud de autorización de Lotificación con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillén Ramos, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y servicios Municipales, con atención a la coordinación de Ordenamiento Territorial.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad, Fideicomiso o Empresa Fraccionadora, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de persona jurídica colectiva.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Certificado de Libertad de Gravamen.
  • Autorización de la Constancia de Alineamiento y No. Oficial vigente.
  • Autorización de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • Autorización de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (C.E.A.S) para la interconexión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
  • Autorización de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.) para la interconexión del servicio de Energía Eléctrica.
  • Certificación de Predio (en su caso), emitido por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (SOTOP).
  • Estudio de Impacto Urbano (en su caso), emitido por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (SOTOP).
  • Resolución de la Evaluación de Impacto Ambiental otorgada por la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Centla.
  • Dictamen de Análisis de Riesgos emitido por la Dirección de Protección Civil del Municipio de Centla (en su caso).
  • Plano Topográfico con curvas de nivel, referidas al nivel 0+000 establecidos por el CEAS señalando el NAME (Nivel de Aguas Máxima Extraordinaria). En formato 60×90 cm escala legible.
  • Copia del Plano Original del predio con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias, los servicios y la vialidad de acceso a pie de lote. En formato 60×90 cm escala legible.
  • Plano del Predio indicando los Lotes a segregar con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando la escala, su orientación, sus colindancias, los servicios y la vialidad de acceso a pie de lote. En este plano se deberá indicar el número de lote a asignar a cada predio resultante. En formato 60×90 cm escala legible. Este plano deberá contener la leyenda “PLANO DE AUTORIZACIÓN Y Vo.Bo. DE LOTIFICACIÓN”, los datos del PROPIETARIO
  • Fotografías actuales del predio.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 189 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco.

Derechos por la autorización de licencias de lotificación, relotificación y divisiones. (Numerales III, IV y V).

                                                                (Equivalencias en UMA)
I. Fraccionamientos
Lotificaciones, por metro cuadrado del área total.         0.10 d.s.m.g.v.               0.18 v.d.u.m.a.
Relotificaciones, por metro cuadrado del área vendible:    0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Divisiones, por metro cuadrado de área vendible:           0.08 d.s.m.g.v.               0.14 v.d.u.m.a.
Articulo 129 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo III de las Licencias y Permisos 
para Fraccionamientos, Condominios y Lotificaciones, 
Retolificaciones, Divisiones y Subdivisiones.

LICENCIA DE AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS Consulta los Requisitos

El Ayuntamiento previa solicitud por escrito, autorizará la división de predios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano del estado de Tabasco y su reglamento, así como lo dispuesto en el reglamento de construcciones de Centla.
El Ayuntamiento no expedirá licencias de construcción para lotes o fracciones provenientes de división de predios no aprobadas por él, o que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Para que los notarios puedan autorizar escrituras relativas a dichas fracciones o lotes, requerirán que se les exhiba el comprobante de haber sido aprobadas la división o la dependencia antes citada, y harán mención de él en la escritura pública, agregándole el apéndice correspondiente.

REQUISITOS:

  • Solicitud de autorización de Subdivisión de predio debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea el propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Copia de la Constancia de Alineamiento y No. Oficial Vigente.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • Copia del Certificado de Libertad de Gravamen.
  • Copia del Plano Original de Predio con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios.
  • Plano del Predio indicando la superficie a segregar con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios.
  • Planos de los Predios resultantes de la división realizada con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 189 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco.
Capitulo XIII de las Relotificaciones, Fusiones y Subdivisiones de Áreas y Predios. Articulo 103, 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco.
                                                                            (Equivalencias en UMA)
Derechos por la autorización de subdivisiones de predios
VI. Subdivisiones, por metro cuadrado del área enajenable.    0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Predio Urbano                                                 0.05 d.s.m.g.v.               0.09 v.d.u.m.a.
Predio Rural                                                  0.01 d.s.m.g.v.               0.02 v.d.u.m.a.
Articulo 129 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo III de las Licencias y Permisos 
para Fraccionamientos, Condominios y Lotificaciones, 
Retolificaciones, Divisiones y Subdivisiones.

LICENCIA DE FUSIÓN DE PREDIOS Consulta los Requisitos

Las fusiones que se pretendan realizar en el Territorio del Estado de Tabasco, deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento o Concejo Municipal respectivo, atendiendo los siguientes criterios: cuando los predios se ubiquen en zonas rurales o urbanas, cuando los predios se ubiquen en zonas de objeto de regularización y cuando los predios se ubiquen zonas para el crecimiento humano según programas de desarrollo urbano vigentes.

El Ayuntamiento previa solicitud por escrito, autorizará la fusión de predios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco y su reglamento. Para ello deberá cumplir con los siguiente:

REQUISITOS:

  • Solicitud de autorización de Fusión de predio debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillen Ramos, Director de Obras, Ordenamiento Territorial Servicios Municipales, con atención a la Coordinación de Ordenamiento Territorial.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea el propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Copia de la Constancia de Alineamiento y No. Oficial Vigente.
  • Copia de la Factibilidad de Uso de Suelo vigente.
  • Copia del Certificado de Libertad de Gravamen.
  • Copia del Plano Original de Predio con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios.
  • Plano del Predio indicando la superficie a segregar con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios.
  • Planos de los Predios resultantes de la fusión realizada con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 189 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tabasco.
                                                                            (Equivalencias en UMA)
Derechos por la autorización de fusiones de predios
VI. Fusiones, por metro cuadrado del área enajenable:
Predio Urbano                                                 0.05 d.s.m.g.v.               
Predio Rural                                                  0.01 d.s.m.g.v.              
Acta de Sesión de Cabildo Numero 04, celebrada el 05 de noviembre de 2018, Punto Noveno del Orden del Día.

LICENCIA PARA LA RUPTURA PAVIMENTOS, BANQUETAS Y GUARNICIONES DE LA VÍA PÚBLICA (M.L.) Consulta los Requisitos

La ruptura de pavimento y corte de banqueta y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas, requerirá licencia previa del Ayuntamiento, que fijará en cada caso las condiciones bajo las cuales la conceda; el solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de éstas, si la hicieran las autoridades municipales.
Entre las condiciones principales que se fijarán para autorizar la ruptura del pavimento y el corte de guarniciones y banquetas, están las siguientes:
El horario que deberá efectuarse el trabajo. La colocación de medios de señalamiento en la vía pública, conforme a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Tránsito del Estado, durante el tiempo de trabajo.

REQUISITOS:

  • Solicitud de Licencia para Ruptura de pavimentos, y/o banquetas y/o guarniciones, con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillen Ramos, Director de obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, con atención a la Coordinación de Ordenamiento Territorial.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio, cuando se trate de interconexiones domiciliarias de servicios.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada, cuando se trate de interconexiones domiciliarias.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago, cuando se trate de interconexiones domiciliarias de servicios.
  • Croquis de la zona a demoler con respecto a la construcción existente, con localización, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios, acompañado de la descripción de los trabajos.
  • El Ayuntamiento fijara en cada caso las condiciones bajo las cuales concederá la licencia; el solicitante queda obligado a reparar por su cuenta los desperfectos que sufran las banquetas y el pavimento o asfalto de las calles.

FUNDAMENTO LEGAL

Articulo 23 del Reglamento de Construcción del Municipio de Centla, vigente.

Derechos por arrimo o entronque de caños particulares ala red de drenaje público, se pagarán: .

                                                                       (Equivalencias en UMA)
En las calle pavimentadas o asfaltadas, por metro lineal.   4.0 d.s.m.g.v.               7.7157 v.d.u.m.a.
En las calles sin pavimento o asfalto, por metro lineal.    2.0 d.s.m.g.v.               3.8578 v.d.u.m.a.
Articulo 131 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco Vigente. 
Título IV Derechos Capítulo V de los Servicios Municipales de Obras.

Cuando los interesados deseen hacer los trabajos de entronque por su cuenta, están obligados a recabar el permiso que otorgue la Dirección de Obras Públicas del Municipio que corresponda, quedando obligados a reparar por su cuenta, los desperfectos que sufran las banquetas y el pavimento o asfalto de las calles, previa supervisión. Se pagará por este
Derecho de entronque 2 v.s.m.g.v.


CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL Consulta los Requisitos

El Ayuntamiento previa solicitud por escrito, determinará para cada predio de propiedad pública o privada, el número que corresponda y su alineamiento. El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno, que limita el predio respectivo con la vía pública en uso, o con la futura vía pública señalada en los planos y proyectos debidamente aprobados.
El Ayuntamiento, a solicitud del propietario de un predio, en la que precise el uso que se pretenda dar al mismo, expedirá un documento con los datos de alineamiento oficial, en el que se fijarán las restricciones especificadas para cada zona o las particulares de cada predio, que se encuentren establecidas por los órganos de planificación.

La constancia de Alineamiento y Asignación de No. Oficial expedida por la autoridad municipal tendrá una vigencia máxima de 180 días.

REQUISITOS:

  • Formato de solicitud de autorización de Alineamiento y Asignación de No. Oficial debidamente rellenado con la información requerida y con firma autógrafa del solicitante y propietario.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Plano del Terreno con localización y cuadro de construcción, debidamente acotado, indicando su orientación, sus colindancias y servicios.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.

FUNDAMENTO LEGAL

Capitulo IV, Nomenclatura, Artículos 41, 42 y 43, Capitulo V, Alineamiento y Uso del Suelo. Artículos 45 y 46 de Reglamento de Construcciones del Municipio de Centla, vigente.
                                                                          (Equivalencias en UMA)
Derechos por la Emisión de Constancia de Alineamiento y 
Asignación de No. Oficial.                                                2 v.d.u.m.a.                     
Artículo 133, Inciso B, de la Ley de Hacienda Municipal  del Estado de Tabasco, vigente.
Título VII  de los Servicios , Registros e Inscripciones. 

LICENCIA PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Consulta los Requisitos

Para la colocación de Anuncios y Carteles o la realización de publicidad, los establecimientos comerciales requieren Licencia de Autorización expedida por la Dirección de Finanzas, en colaboración con la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, previa a la fijación, instalación, colocación, ampliación ó modificación de anuncios, con una vigencia máxima de 365 días.


El Ayuntamiento previa solicitud por escrito, autorizará la Lotificación correspondiente. Para ello deberá cumplir con lo siguiente:

REQUISITOS:

  • Solicitud de Autorización para la colocación de Anuncios y Carteles o la realización de publicidad con oficio dirigido al C. Ing. José Geovanni Guillen Ramos, Director de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, con atención a la Coordinación de Ordenamiento Territorial.
  • Copia de la Escritura Pública o documento que ampare la propiedad del predio.
  • Copia de la credencial de elector (INE) del propietario. Cuando el solicitante no sea propietario deberá de presentar una carta poder debidamente requisitada.
  • Copia de la Boleta Predial al corriente de pago (En su caso).
  • Estar al corriente de pago en los derechos establecidos para Anuncios y Carteles, salvo en los casos de que sea por primera vez.
  • Croquis con las dimensiones de los anuncios o carteles. Para el caso de espectaculares de gran dimensión, se aplicará los requisitos de Licencia de Construcción Obras Tipo A y/o B1.
  • Fotografías actuales de las fachadas del Inmueble en donde se indique la ubicación de los Anuncios y/o publicidad y sus dimensiones.

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 146-bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco .
Artículo 146-bis, de la Ley de Hacienda Municipal  del Estado de Tabasco, vigente.
Título IX de las Autorizaciones para la colocación de Anuncios y Carteles o la realización de Publicidad.